A
Abstención
Se denomina abstención al no ejercicio del derecho al voto.
Apoderado
Es la persona que ostenta la representación de una candidatura política en los actos y operaciones electorales. Los apoderados son designados por las formaciones políticas y reconocidos como tales ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral de Zona, que se encargan de expedir la correspondiente credencial conforme al modelo oficialmente establecido.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas. Además, en los casos en los que las candidaturas no dispongan de interventores en las mesas electorales, los apoderados podrán participar en las deliberaciones de éstas, con voz pero sin voto.
Administración electoral
La Administración electoral es la que garantiza la transparencia y objetividad del proceso, así como el principio de igualdad, y está integrada por la Junta Electoral Central (en su caso las Juntas electorales de CC.AA.), las Juntas Electorales de Zona y las mesas electorales.
Asamblea Regional de Murcia
La Asamblea Regional es la representación libremente elegida por el pueblo de la Región de Murcia, y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de su Región.
La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del presidente, y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y demás normas del ordenamiento jurídico (Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia).
La Asamblea Regional de Murcia está constituida por 45 diputados.
C
Colegio electoral
En colegio electoral es el lugar donde un conjunto de ciudadanos ejerce el voto.
En cada colegio electoral pueden establecerse una o varias mesas electorales, dependiendo del volumen de población asignado al mismo. Los colegios se ubican usualmente en locales públicos como ayuntamientos, escuelas, centros sociales, etc., y están distribuidos geográficamente para facilitar el acceso al voto de toda la ciudadanía.
C.E.R.A
El C.E.R.A. es el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Es decir, la relación de ciudadanos con derecho al voto en la Región de Murcia que residen en el extranjero. Para formar parte del C.E.R.A. el interesado tiene que solicitarlo en el Consulado español del país donde resida.
Los inscritos en este censo no pueden ejercer su derecho al voto personalmente en la mesa electoral, por lo que deben solicitar su voto, mediante impreso oficial, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y seguir los pasos dispuestos en la legislación vigente. Los votos C.E.R.A. se recuentan con posterioridad a la jornada electoral, por lo que el resultado del escrutinio original puede variar.
Circunscripción
Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, la circunscripción electoral es única. Por tanto, desaparece la división existente hasta entonces en cinco circunscripciones electorales.
Convocatoria de elecciones
Disposición mediante la cual se determina el inicio del período electoral, se especifica el día en el que se realizarán las elecciones, así como el período de la campaña electoral y la fecha en la que se producirá la sesión constitutiva de la Asamblea Regional, que surja tras la celebración de las elecciones.
Esta disposición tiene rango de Decreto y será objeto de publicación de forma conjunta en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado.
Censo electoral
Relación de ciudadanos que tienen reconocido el derecho de sufragio en los comicios autonómicos. El censo electoral lo componen tanto los electores residentes en España, como los que residiendo en el extranjero tienen reconocido este derecho.
Campaña institucional
Conjunto de actividades de carácter institucional llevadas a cabo desde el Gobierno durante el periodo electoral y cuya finalidad ha de ser la de informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Dicha publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública de existentes en la Región de Murcia.