Voto CERA

Quienes residan en el extranjero y quieran votar en las Elecciones Autonómicas del próximo 26 de mayo, deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Para ello, deberán inscribirse previamente en el Registro de Matrícula Consular correspondiente; las personas mayores de edad dadas de alta con anterioridad en el referido Registro como residentes ausentes ya forman parte automáticamente del CERA.

Este procedimiento de voto no es aplicable a las Elecciones Locales.

Para ejercer su derecho al voto, los inscritos en el CERA deben efectuar, no más tarde del 27 de abril, solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo, rellenado un impreso oficial que será remitido a todos los inscritos en el citado censo. Este impreso también está disponible en los Consulados españoles y se puede obtener asimismo por vía telemática.

Junto con el impreso de solicitud de voto, se deberá incluir fotocopia del pasaporte o del DNI o bien certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral reciba la solicitud de voto, procede a enviar a la dirección del elector los siguientes documentos: 

  • Papeletas y sobres de votación
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA
  • Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral correspondiente
  • Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

Dichos documentos se enviarán por correo certificado no más tarde del 6 de mayo, de no haberse impugnado la proclamación de ninguna candidatura, o bien no más tarde del 14 de mayo, si se hubiera impugnado alguna candidatura.

Votación

Una vez que ha solicitado el voto y ha recibido la documentación de la Oficina del Censo, el elector puede optar entre dos procedimientos: voto por correo o voto en urna.

Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Estos documentos deben remitirse por correo certificado no más tarde del 21 de mayo a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular a la que el elector esté adscrito.

Aquellos que deseen votar en urna, deben presentar personalmente los sobres y documentos arriba mencionados en las Oficinas o Secciones Consulares que les correspondan por su inscripción o en los lugares asignados para tal proceso, entre el 22 y el 24 de mayo ambos inclusive.

Para cualquiera de las modalidades de voto seleccionadas, es de suma importancia para la validez del voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.